Nuevo resumen de medidas Económicas – Fiscales -Laborales y Mercantiles ,para hacer frente al impacto del COVID-19
| 1 abril, 2020CON ESTE ARTICULO PRETENDEMOS INFORMAR DE ALGUNAS DE LAS MEDIDAS QUE SE ESTÁN GENERANDO POR EL GOBIERNO PARA PALIAR EL IMPACTO DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID–19 QUE CONSIDERAMOS DE SU INTERÉS
MERCANTIL
- Modificación de los plazos de auditoria de cuentas anuales
-El plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoria fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
- Modificación de las condiciones de celebración de los órganos de administración
-Los acuerdos de los órganos de gobierno y administración así como del resto de comisiones delegadas y obligatorias podrán llevarse a cabo por videoconferencia aunque no lo prevean los estatutos,y se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
-Los acuerdos se podrán llevar a término mediante votación por escrito sin sesión siempre que lo decida el presidente o lo soliciten dos miembros del órgano.
-En el caso de que se haya convocado junta general con anterioridad a la declaración del estado de alarma y sea su celebración posterior, el órgano de administración podrá revocar la convocatoria o cambiar la fecha.
- Modificación de los plazos de formulación, aprobación y depósito de cuentas anuales
-El plazo para la formulación de las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas así como el resto de informes que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades,queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros 3 meses a contar desde esa fecha. Por tanto, también se retrasa el plazo de aprobación y depósito de las cuentas anuales.
-Suspensión de los plazos estatutarios derivados de una causa legal de disolución
-Se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios con el fin de que se adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa en las empresas en las que concurran una causa legal o estatutaria de disolución durante el periodo de alarma.
-Asimismo, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
- Derecho de separación del socio
-Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que puedan acordarse.
CONCURSAL
-Se establece una “moratoria concursal”, para que no haya obligación de declarar concurso de acreedores en los dos meses siguientes a la finalización del estado de alarma. Además, se establece la extensión de dicha moratoria en caso de haber solicitado o solicitar preconcurso de acreedores durante el estado de alarma, un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pago, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
-Para tratar de buscar soluciones alternativas al concurso, no se ha optado por ampliar los 4 meses del preconcurso hasta 12 meses, como permite la Directiva de insolvencia.
-En el artículo 31 del real decreto-ley se establece como excepción que las PYMES exportadoras que se encuentren en preconcurso o concurso de acreedores no podrán beneficiarse de la línea extraordinaria de cobertura aseguradora establecida.
FISCALES
-Se amplían, hasta el 30 de abril, los plazos de pago de deudas tributarias, ya sean liquidaciones, fraccionamientos o aplazamientos notificadas antes de la entrada en vigor del real decreto-ley. Se amplían, hasta el 30 de abril, los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria, formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales o de revocación, siempre que no hayan concluido a la entrada en vigor del real decreto-ley.
-Se amplían, hasta el 20 de mayo, los plazos de pago de deudas tributarias ya sean liquidaciones, fraccionamientos o aplazamientos notificadas con posterioridad a la entrada en vigor del real decreto ley.
-Se amplían, hasta el 20 de mayo, los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria, formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales o de revocación, siempre que la liquidación de la deuda haya sido notificada con posterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley, si el plazo otorgado por la norma general es superior, se estará a este.
-En el procedimiento de apremio, no se ejecutarán las garantías sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del real decreto-ley y hasta el 30 de abril. El período comprendido desde la entrada en vigor del real decreto-ley y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión.
-El período comprendido desde la entrada en vigor del real decreto-ley y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de prescripción ni de caducidad.
-El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período (se entiende que el 30 de abril).
-A los solos efectos del cómputo de los plazos de prescripción en el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre la entrada en vigor del real decreto-ley y el 30 de abril de 2020.
-No se contemplan prorrogas en la presentación de autoliquidaciones ni de las declaraciones -informativas, por lo que se mantienen las fechas de las liquidaciones que venzan el próximo día 20 de marzo (mensuales), el 30 de marzo (principalmente el modelo 720) o el 20 de abril (primer trimestre).
FINANCIERO
-Línea de avales para las empresas y autónomos y ampliación del límite de endeudamiento neto
del ICO. Línea extraordinaria de cobertura aseguradora en determinados casos y circunstancias.
-Modificación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
-Flexibilización de la regla de gasto para los ayuntamientos.
LABORAL
-Medidas de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables.
-Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidosy refuerzo de la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE.
-En los casos de fuerza mayor regulados en el real decreto-ley, se exonera a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social. Dicha exoneración podrá ser del 100 %de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo.
-Por último, mencionar el anexo “Plan Acelera” con una serie de medidas de apoyo para acelerar el proceso de digitalización de las PYMES a través del asesoramiento y la formación.