NUEVAS MEDIDAS DE APOYO PARA AUTÓNOMOS Y PYMES (REAL DECRETO‐LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO). 01/04/2020
| 2 abril, 2020NUEVAS MEDIDAS DE APOYO PARA AUTÓNOMOS Y PYMES
(REAL DECRETO‐LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO).01/04/2020
Dentro del amplio paquete de medidas aprobado, en el ámbito laboral y social, por el
Real Decreto‐ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID‐19,
encontramos:
1.‐ Medidas de apoyo a los autónomos
A) Moratoria de hasta seis meses para el pago de las obligaciones y el aplazamiento
de las cuotas que se deben abonar los autónomos en el mes de abril a un interés
reducido del 0,5%.
Se habilita a la Seguridad Social a la posible concesión de forma excepcional de
moratorias en el pago de las cotizaciones sociales a empresas y autónomos y se
permite el aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social hasta el 30 de
junio.
Sobre moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social: Art. 34 Real
Decreto‐ley 11/2020, de 31 de marzo.
B) Se agilizan de forma on‐line las solicitudes y demás trámites correspondientes a
los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones
y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social.
Sobre aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social: Art. 35 Real
Decreto‐ley 11/2020, de 31 de marzo.
C) Posibilidad de abonar fuera de plazo cuotas a la seguridad social, para aquellos
autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por
cese de actividad, y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales
correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán
abonarlas fuera de plazo sin recargo.
D) Se flexibiliza el requisito de bajada en la facturación para el acceso a la prestación
extraordinaria por cese de actividad y se aclara la acreditación de la misma.
Para aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros
que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos
del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
2.‐ Aclaración de la D.A 6ª Real Decreto‐ley 8/2020, de 17 de marzo: Salvaguarda del empleo.
El compromiso de mantenimiento del empleo tras un ERTE por Covid‐19, que se
establece en el anterior RDL 8/2020, de 17 de marzo, no se entenderá incumplido
cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como
procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran
invalidez de la persona trabajadora. En el caso de contratos temporales, el compromiso
tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del
tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o
cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
3.‐ Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad y gas para autónomos y empresas, y los plazos y procedimientos administrativos para las empresas.
Se permite que los autónomos y empresas puedan suspender temporalmente sus
contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización;
asimismo, se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia
contratada al alza o a la baja, sin coste alguno. Una vez concluido el estado de alarma, se
les vuelve a permitir una nueva modificación sin coste ni penalización.
Para los autónomos y PYMES, se ha establecido un mecanismo de suspensión del pago
de la factura de electricidad, gas natural y determinados productos derivados del
petróleo, por parte del titular del contrato al comercializador de electricidad y gas o, en
su caso, el distribuidor en gases manufacturados y Gas Licuado del Petróleo (GLP)
canalizado.
4.‐ Apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables
Se considera dentro de este colectivo a las personas trabajadoras, los consumidores, las
familias y a los colectivos más vulnerables, estableciéndose una serie de medidas
para asegurar que no quedan en situación de exclusión como consecuencia de la crisis
sanitaria del COVID‐19.