Ley 32/2006 y R.D. 1109/2007 Regulan la Subcontratacion en el Sector de la Construccion
| 16 septiembre, 2020Estando próximo el decimonoveno aniversario de la publicación de la que regula la subcontratacion en el sector de la construcción y el Real Decreto de la desarrolla, es conveniente repasar sus contenidos pues se deben de aplicar en su totalidad , a fin de evitar consecuencias no deseadas , como las contempladas en el Articulo 7 del Real Decreto en cuanto a la Cancelación de la inscripción
acceso al texto consolidado de R.D. 1109/2007
A continuación les mostramos un breve esquema de la Ley 32/2006
LEY DE SUBCONTRATACIÓN
ÁMBITO DE APLICACIÓN:la ley 32/2006 se aplicará a los siguientes trabajos subcontratados en obras de construcción (incluidas las obras de la Ley de Contratos Administraciones Públicas)
Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.
REQUISITOS para poder actuar como CONTRATISTA o SUBCONTRATISTA
1. La empresa, deberá:
- Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.
- Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias de la actividad empresarial.
- Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra.
- Los trabajadores autónomos ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado.
2. a) Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
El cumplimiento de los requisitos del apartado 1 y 2.a) se acreditarán mediante una declaración suscrita por su representante legal ante el Registro de Empresas Acreditadas.
2. b) Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas
3. Nº trabajadores con contrato indefinido:
Las empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras del sector de la construcción deberán contar, en los términos que se determine reglamentariamente, con un nº de trabajadores contratados con carácter indefinido:
- No inferior al 10% a partir del 19-04-2007.
- No inferior al 20% a partir del 19-10-2008.
- No inferior al 30% a partir del 19-04-2010.
RÉGIMEN de la SUBCONTRATACIÓN
- Máximo de 3 niveles de subcontratación:
a) El promotor podrá contratar directamente con cuantos contratistas estime oportuno ya sean personas físicas o jurídicas.
b) El contratista podrá contratar con las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos la ejecución de los trabajos que hubiera contratado con el promotor.
c) El primer y segundo subcontratistas podrán subcontratar la ejecución de los trabajos que, respectivamente, tengan contratados, salvo en los supuestos de la letra f).
d) El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista o trabajador autónomo.
e) El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos. Podrá aplicar la subcontratación excepcional en supuestos de fuerza mayor.
f) Asimismo, tampoco podrán subcontratar los subcontratistas, cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que éstos pertenezcan a otras empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra. Podrá aplicar la subcontratación excepcional en supuestos de fuerza mayor.
- Subcontratación excepcional o de nivel adicional:
- La subcontratación se podrá utilizar en un nivel adicional cuando en casos fortuitos debidamente justificados, por exigencias de especialización de los trabajos, complicaciones técnicas de la producción o circunstancias de fuerza mayor por las que puedan atravesar los agentes que intervienen en la obra, fuera necesario, a juicio de la dirección facultativa, la contratación de alguna parte de la obra con terceros, siempre que se haga constar por la dirección facultativa su aprobación previa y la causa o causas motivadoras de la misma en el Libro de Subcontratación.
OTRAS OBLIGACIONES del contratista Y/O subcontratista
- Obligación del contratista en supuestos de subcontratación excepcional:
– poner en conocimiento del coordinador de seguridad y salud y de los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas incluidas en el ámbito de ejecución de su contrato que figuren relacionados en el Libro de Subcontratación de la subcontratación excepcional.
– poner en conocimiento de la autoridad laboral competente la indicada subcontratación excepcional mediante la remisión, en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a su aprobación, de un informe en el que se indiquen las circunstancias de su necesidad y de una copia de la anotación efectuada en el Libro de Subcontratación.
- Deber de vigilancia: los contratistas y subcontratistas deberán vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley por las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos que contraten.
- Las empresas subcontratistas deberán comunicar o trasladar al contratista, a través de sus respectivas empresas comitentes en caso de ser distintas de aquél, toda información o documentación prevista en la nueva Ley 32/2006.
- En toda obra de construcción, incluida en el ámbito de aplicación de esta Ley, cada contratista deberá disponer de un Libro de Subcontratación.
- Asimismo, cada empresa deberá disponer de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza, y de cuanta documentación exijan las normas vigentes.
DOCUMENTACIÓN EN LA SUBCONTRACTACIÓN DE OBRAS
A continuación, relacionamos aquellos documentos más significativos que deberían recabar del subcontratista cuando se subcontrata la ejecución de una obra, y que nos pueden ayudar a acreditar el cumplimiento de la Ley 32/2006 de subcontratación en el sector de la construcción, o de la Ley de prevención de riesgos laborales, o a evitar determinadas responsabilidades:
- CERTIFICADO DE HACIENDA actualizado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias (tiene una validez de 1 año) para no tener que responder por responsabilidad subsidiaria tributaria.
- CERTIFICACIÓN negativa de descubiertos de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL(tiene una validez de 1 mes). Si no, justificantes del pago del TC mensual, así como de los recibos de autónomos, para no tener responsabilidad solidaria.
- Fotocopia de la EVALUACIÓN DE RIESGOSrelativa al tipo de trabajos subcontratados
- ADHESIÓN AL PLAN DE SEGURIDAD de la Obra y comprobante de información a los trabajadores
- CERTIFICADO de la MUTUA que acredite la VIGILANCIA DE LA SALUD de los trabajadores donde conste su aptitud.
- COMPROBANTES DE FORMACIÓN e INFORMACIÓN de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. (según la Ley 32/2006, la forma de acreditar la formación específica recibida por el trabajador en prevención de riesgos laborales se regulará reglamentariamente a través de la negociación colectiva, posiblemente cartilla o carné profesional para cada trabajador que será único y tendrá validez en todo el sector).
- COMPROBANTE DE ENTREGA DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO a los trabajadores.
- Fotocopia de la PÒLIZA del SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL o certificado de la Aseguradora que acredite su contratación y el importe asegurado.
- Fotocopia del DOCUMENTO que acredite la inscripción en el REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS .